Las emisiones de azufre en los buques está regulada en el ámbito internacional por la OMI (IMO en sus siglas inglesas), a través del Anexo VI del Convenio MARPOL que entrará en vigor por el método tácito el 1 de Enero del 2010 por lo que todo buque que navegue por aguas territoriales de la CEE deberá cumplir:
“ … el máximo contenido permitido de azufre (S) en el gas-oil marino (MGO) durante la estancia de los buques en puerto será del 0,1%, tanto para la maquinaria propulsora como para los motores o calderas auxiliares. ”
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